VICTOR GUZMAN CONDEZO ALZA SU VOZ DE PROTESTA HACIENDO GRAVE DENUNCIA

El gran compositor y creador del estilo A de nuestra cumbia peruana Denuncio Penalmente al señor ANDRE BERNARDILLO VILCAPOMA por delito contra el derecho de autor y el  poder judicial dicto orden de captura de dicho señor, el cual se hizo efectivo en la ciudad de Huancayo y a pesar de eso  fue liberado al dia siguiente, tal fue la sorpresa que en la noche en un evento artístico hizo caso omiso y siguió cometiendo dicha falta.

Por tal motivo Victor Guzman Condezo hace un llamado a la justicia para que se haga cumplir la ley al respecto.

 

Aquí les dejaos el comunicado de la situación  procesal  donde también se puede leer los dictamenes del poder judicial:

 

 

COMUNICADO INFORMATIVOSOBRE LA SITUACIÓN PROCESAL DEL IMPUTADO ANDRÉ BERNARDILLO VILCAPOMA EN EL PROCESO PENAL POR DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE AUTORSe informa a la opinión pública y a las partes interesadas sobre el estado y avance del proceso penal Expediente N.° 00281-2024-72-2111-JR-PE-01, seguido ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de San Román – Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno:   Declaratoria de Contumacia y Orden de Captura:

Con fecha 03 de septiembre de 2026, mediante Resolución N.° 02-2026 emitida por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de San Román – Juliaca, se declaró en condición de REO CONTUMAZ al imputado ANDRÉ BERNARDILLO VILCAPOMA (identificado con D.N.I. N.° 73362112), dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra los Derechos Intelectuales, en la modalidad de Delito Contra los Derechos de Autor y Conexos (reproducción, difusión y distribución de la obra sin autorización del autor, previsto en el artículo 217, primer párrafo, numeral c) del Código Penal), en agravio de Víctor Fernando Guzmán Condezo. En dicha resolución se ordenó cursar los oficios a la Policía Nacional del Perú y a la Policía Judicial para su inmediata ubicación y captura.   Captura y Puesta a Disposición:

El día 30 de septiembre de 2026, en cumplimiento de la orden judicial emitida, el ciudadano André Bernardillo Vilcapoma fue intervenido y capturado en la provincia de Huancayo, departamento de Junín. Dicha intervención fue notificada formalmente al juzgado mediante el Oficio N.° 3819-2026-REGPOL JUN/DIVINCRI JUNDEPINCRI-AAPJ-RQ-HYO (Ingreso E-MP N.° 56557-2026).   Convocatoria a Audiencia de Instalación de Juicio Oral:

Mediante Resolución N.° 03-2026, de fecha 01 de octubre de 2026, el Tercer Juzgado Penal Unipersonal programó la Audiencia de Instalación de Juicio Oral para el mismo día 01 de octubre de 2026 a las 14:00 horas mediante la plataforma virtual Google Meet, disponiendo la custodia temporal del imputado en la Oficina de la Policía Judicial de Huancayo hasta la realización de la diligencia.   Situación Legal Actual:Luego de llevarse a cabo la diligencia correspondiente y ponerse formalmente a derecho ante el órgano jurisdiccional, el procesado quedó en libertad para continuar afrontando el desarrollo del proceso judicial en el estado que corresponde según ley.San Román – Juliaca / Huancayo, octubre de 2026.

 

 

 

 

EXPEDIENTE  00281-2024-72-2111-JR-PE-01.

 

ESPECIALISTA JUDICIAL  : VANESSA MESTAS CANO.

ESPECIALISTA DE AUDIENCIA TIPO DE AUDIENCIA  :RONAL ROEL QUISPE ARPI.

TIPO DE AUDIENCIA : JUICIO INMEDIATO.

 

ÍNDICE DE REGISTRO DE AUDIENCIA

En la ciudad de Juliaca, siendo horas NUEVE DE LA MAÑANA CON CUATRO MINUTOS DEL DÍA TRES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS, se constituye el señor Magistrado JOSE LUIS CORNEJO KALA, JUEZ DEL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE SAN ROMÁN-JULIACA, a la plataforma virtual del aplicativo Google Meet, aplicativo a través del cual se desarrolla la presente audiencia, asistido por el Especialista Judicial de Audiencias que suscribe, a fin de realizar la audiencia de JUICIO INMEDIATO, en el presente proceso seguido en contra de ANDRE BERNARDILLO VILCAPOMA, por la presunta comisión del delito de Contra Los Derechos De Autos Y Conexos, en agravio de VICTOR FERNANDO GUZMAN CONDEZO.- Se deja constancia que la audiencia será registrada mediante audio, cuya grabación demostrará el modo como se desarrollará la presente audiencia conforme lo establece el inciso dos, del artículo trescientos sesenta y uno del Código Procesal Penal, pudiendo acceder las partes a la copia de dicho registro.-

ACREDITACIÓN:

1. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: JHONY BACA GARCIA; Fiscal Adjunta de la Primera Fiscalía Penal Corporativa de San Román – Juliaca; con casilla electrónica N° 115926.- 2. DEFENSA TÉCNICA DE LA PARTE AGRAVIADA: SIMÓN CONTRERAS CURCO, con CAP 1716; con domicilio procesal SINOE 63192; celular 951666699. Defensa de Victor Fernando Guzman Condezo.-

3. AGRAVIADA: VICTOR FERNANDO GUZMAN CONDEZO, con DNI N° 19953390; con celular 946112348.-

4. DEFENSA PUBLICA: HELARF FLORES RODRIGUEZ, Defensor Público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, CAP 307; con domicilio procesal Jr. Ramón Castilla N° 137 – Juliaca; celular 981156369. Asume defensa del imputado Andre Bernardillo Vilcapoma.-

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

 Hora de audio: (02´) (05´) (05´) (05´) (05´) JUEZ: Da cuenta que revisado el expediente obra que el acusado se encuentra notificado. (Detalles registrados en audio).- FISCAL: Solicita se declare reo contumaz al acusado. (Detalles registrados en audio).- DEFENSA TÉCNICA DE LA PARTE AGRAVIADA: Conforme.- DEFENSA PUBLICA: No formula oposición.- JUEZ: Procede a emitir la siguiente resolución:  RESOLUCIÓN Nº 02-2026 Juliaca, tres de setiembre  Del año dos mil veintiséis.- VISTOS y OÍDOS, y; CONSIDERANDO: Fundamentos expuestos y registrados en audio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 361.2. Por estas consideraciones SE RESUELVE:

PRIMERO: Declarar CONTUMAZ al acusado ANDRE BERNARDILLO VILCAPOMA, identificado con DNI N° 73362112; en el proceso que se le sigue por la presunta comisión de los delitos intelectuales, en su modalidad de Delito Contra Los Derechos de Autor y Conexos, en su forma Reproducción, Difusión, Distribución de la obra Sin la Autorización del Autor, previsto en el artículo 217 del Código Penal primer párrafo numeral c) del Código Penal, en agravio de VICTOR FERNANDO GUZMAN CONDEZO, en consecuencia cúrsese los respectivos oficios a la Policía Nacional del Perú y como a la Policía Judicial para la ejecución de la orden de captura y se ponga a disposición de este despacho.

SEGUNDO: Designar como defensa técnica de la persona declarada contumaz al Defensor Público presente en este acto de audiencia el doctor HELARF FLORES RODRIGUEZ.

TERCERO: Archivar provisionalmente el trámite del presente juicio oral, hasta que sea habido la persona declara contumaz. Regístrese y notifíquese.-  (08´) (08´) (08´) (08´) (08´) JUEZ: Pregunta por la conformidad de la resolución emitida: FISCAL: Conforme.- DEFENSA TÉCNICA DE LA PARTE AGRAVIADA: Por notificado.- DEFENSA PUBLICA: Conforme.- JUEZ: Da por concluida la presente audiencia y ordena se cierre la grabación del audio, firmando el señor Juez por ante mí. De lo que doy fe.-

 

Firmado digitalmente en la primera pagina …………………………………………………………………………………….

JOSE LUIS CORNEJO KALA  JUEZ DEL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL  DE SAN ROMÁN-JULIACA

Firmado digitalmente en la primera pagina ……………………………………………………………………………………

RONAL ROEL QUISPE ARPI ESPECIALISTA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL DE SAN

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